¿Cumple tu municipio con la Ley 7/2023?
Te ayudamos a cumplir con todas las obligaciones de forma sencilla y legal.
Lo que exige la ley
Aplicación del método CER
Refugios adecuados y puntos de alimentación controlados
Registro de colonias y gatos identificados
Formación de voluntarios y técnicos municipales
Colaboración con entidades de protección animal
En Confort Pet sabemos que los refugios son solo una parte de la solución.
La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, obliga a los ayuntamientos a gestionar éticamente las colonias felinas de su municipio. Esto implica aplicar el método CER, registrar e identificar a los gatos, garantizar su alimentación y cobijo, y colaborar con protectoras y voluntarios.
Aunque la ley no menciona de forma literal la obligación de instalar refugios, sí impone la necesidad de ofrecer abrigo y condiciones adecuadas de bienestar. Por tanto, los refugios se convierten en una herramienta imprescindible para cumplir la norma.
Además, la legislación prohíbe expresamente el sacrificio de animales sanos y fomenta la implicación de la ciudadanía en la gestión responsable. Disponer de refugios es también una forma de prevenir el abandono y demostrar sensibilidad institucional ante un problema social creciente.



A qué te expones si tu ayuntamiento no cumple con la ley
La ley establece de forma expresa que son los entes locales quienes deben identificar, registrar y esterilizar a los gatos comunitarios (art. 38.1). El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en:
Sanciones administrativas por parte de la Comunidad Autónoma.
Requerimientos desde la Administración General del Estado si se detecta maltrato o desprotección (art. 66.2).
Sanciones económicas por infracciones
El régimen sancionador (arts. 73 a 76) contempla:
Infracciones leves: multas de 500 a 10.000 €.
Infracciones graves: entre 10.001 y 50.000 €.
Infracciones muy graves: hasta 200.000 €.